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martes, 24 de octubre de 2017
CANVAS
Para definir el modelo de negocio de una empresa o proyecto
se suele utilizar el denominado Modelo CANVAS, desarrollado por Alexander
Osterwalder y que trata de hacer que el proceso de desarrollo de un nuevo
modelo de negocio contemple todos los aspectos claves que la futura
organización ha de tener en cuenta viéndolos de forma integrada en un gráfico.
Para ello, el modelo se divide en 9 módulos o secciones básicas que reflejan la
lógica que sigue una empresa para generar los ingresos y que cubren las
principales áreas de un negocio: clientes, oferta, infraestructuras y
viabilidad económica.
El emprendedor o equipo de emprendedores debe realizar un
diagrama en una sola hoja, lienzo o tablón conformado por los 9 bloques
diferenciados como se recoge en el siguiente cuadro:
Se debe rellenar de derecha a izquierda pegando post-it
o notas autoadhesivas en cada bloque, con el fin de que poder ir poniendo y
quitando ideas sin necesidad de tachar y de manera que esté siempre a la vista.
No se trata de recoger frases, ni explicaciones largas, si no palabras cortas
que sean descriptivas y concretas.
Todos los bloques están relacionados y no son independientes
entre sí. Funcionan como el engranaje de una máquina y cada uno condiciona y es
condicionado por los demás.
ANALISIS DE LOS BLOQUES
Segmentos de clientes.
En este bloque se definen los diferentes grupos de personas
o empresas a las que se va a dirigir la actividad de la empresa, el segmento o
segmentos de mercado a los que se ofrecerán los productos o servicios de la
empresa.
Propuesta de valor.
Básicamente, es definir aquello que hará que un cliente nos
elija y que será una mezcla de distintos elementos cualitativos y cuantitativos
que atienden a las necesidades de ese segmento.
Aspectos de un producto o servicio que pueden generar valor
pueden ser el diseño, el precio, la accesibilidad, la rapidez de servicio, la
marca, las funcionalidades, la posibilidad de personalización, etc.
Canales de distribución.
En este bloque se debe reflejar la manera en que se piensa
dar a conocer el producto o servicio, distribuirlo o venderlo. Describe la
manera en la que la compañía piensa comunicar con los segmentos de clientes
definidos en el primer bloque y les hará entrega de sus productos o servicios.
Relación con los clientes.
Describe los tipos de relaciones que la compañía establecerá
con los diferentes segmentos, que pueden variar desde nivel personal hasta
automatizado e incluso contemplar la creación de comunidades de usuarios o la
co-creación de contenidos, como en el caso de muchos portales web (You Tube,
Idealista, Infojobs, etc.).
Fuentes de ingreso.
Evidentemente, este es un bloque muy crítico. Se debe
describir cómo se piensa conseguir los ingresos que justifican la existencia de
la empresa. Estas fuentes de ingreso pueden ser diferentes para los distintos
grupos de clientes: pago de cuotas, licencias de uso, servicios postventa,
venta de productos o servicios, préstamos, honorarios, publicidad, etc.
Recursos claves.
En este bloque deben definirse los recursos fundamentales
para que el negocio genere el valor previsto y pueda sobrevivir en el mercado.
Estos recursos pueden ser: físicos (si se necesitara unas instalaciones o
maquinarias concretas, intelectuales (patentes, conocimientos específicos,
etc.), humanos (personas que se necesitarán, tanto en número como en perfil) y
financieros (dinero, financiación, líneas de crédito…).
Es posible que algunos de estos recursos se deban alquilar
en vez de tener que adquirirlos y habrá que tenerlo en cuenta en esta
definición.
Actividades clave.
Cuáles son las acciones que vas a llevar a cabo para que tu
modelo de negocio funcione. Normalmente, serán de tres tipos: de producción, de
solución de problemas y de red o plataforma (web, software, red de
distribución, etc.)
Asociaciones claves.
En este bloque se recogerán las alianzas que permitirán que
el negocio funciones, por ejemplo acuerdos con proveedores o distribuidores,
acuerdos con competidores y con no competidores, joint ventures, etc.
Cualquier alianza clave deberá aportar valor a la propuesta
de negocio.
Estructura de costes.
Se deben reflejar aquí los costes necesarios para poner en
marcha la idea. Sólo se deberán recoger los más importantes.
Es un modelo muy sencillo que permite realizar un análisis
muy visual de los aspectos críticos de un negocio.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
El abogado laboralista Javier Mujica Petit, presidente del
Centro del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú Equidad nos
señala que el Perú es uno de los cuatro países de Latinoamérica que no tiene un
código o una Ley General del Trabajo.
Agrega que la legislación peruana en materia
de derechos del trabajador está muy dispersa, ya que existen varios
regímenes laborales como son:
El que regula a los trabajadores del Estado, regulado
por el Decreto Legislativo (D.L.) 276;
El régimen para los trabajadores de empresas privadas,
regulado el D.L. 728;
El régimen de los Contratos Administrativos de Servicios
(CAS), regulado por el D. L. 1057.
Además están el régimen especial para las empresas con
contratos de exportación no tradicional, el régimen para los trabajadores de la
agroindustria, así como el que regula a las pequeñas y medianas empresas.
Principales derechos del trabajador
Los derechos del trabajador más básicos y
que lo tienen todos los regímenes de trabajadores en el Perú en consideración
de Javier Mujica Petit, son los siguientes:
El contrato de trabajo indeterminado y con
estabilidad si las labores en la empresa son de carácter permanente y si son
ocasionales se justifican los contratos temporales. Este derecho está muy
ligado a que los trabajadores cuenten con un contrato y que su despido se
realice por una causa comprobada y prevista en la ley.
La jornada laboral que no puede ser mayor a 8
horas diarias y 48 horas a la semana.
El descanso remunerado en la semana, así como las
vacaciones.
La seguridad y salud en el trabajo.
Seguro de trabajo.
Derecho a la libre asociación y negociación a
través de un sindicato.
Para ver que derechos tiene cada régimen de trabajado en el
Perú se debe consultar los D.L. que los regulan. Es importante señalar que en
cada régimen los derechos varían.
Derechos del trabajador vulnerados
Cuando el trabajador siente que no se están cumpliendo
sus derechos, debe actuar de la siguiente manera, según consejo del abogado
Javier Mujica Petit.
Debe recurrir directamente al empleador señalando
la infracción que se está cometiendo y darle un plazo razonable para que
rectifique sus conducta.
Si no recibe una respuesta positiva tiene dos posibilidades:
Una es darse por despedido y reclamar una indemnización o puede
recurrir a la SUNAFIL para que éste obligue a al empresa a cumplir con los
derechos del trabajador. Además, puede pedir una inspección laboral a la
SUNAFIL. También, puede interponer una demanda judicial.
Finalmente, Javier Mújica aconseja a los empresarios a que
tengan una actitud amigable y colaborativa con los trabajadores para evitar los
conflictos y tener un buen clima laboral, de esta manera se mejora la productividad.
sábado, 14 de octubre de 2017
COMPROBANTES DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios.
En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión
y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente
reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su
impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al
procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho
procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los
numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según
corresponda
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de
manera previa, por la SUNAT.
h) Comprobante de Operaciones – Ley N.° 29972
*aquí les dejo un link al código tributario actualizado:
https://www.dropbox.com/s/nt72rt45sepxlo5/DS-133-2013-EF-Codigo-Tributario.pdf?dl=0
1. FACTURAS
1.1 Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas
que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar
crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la
República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán
boletas de venta o tickets.
No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas
por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre
que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el
país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del
Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM
y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades
adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del
citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a
sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el
numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los
documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
(Literal g) incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2006-
SUNAT, publicada el 1.4. 2006).
h) Cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles, salvo que corresponda la emisión del recibo a que se refiere el literal
a) del inciso 6.2 del numeral 6.
(Literal h) incorporado por el numeral 1.1 de la Primera Disposición Modificatoria de la
Resolución de Superintendencia N.° 245-2007-SUNAT, publicada el 30.9. 2017 y vigente a partir
del 1.10.2017).
i) Cuando se presenten servicios de créditos hipotecarios
(Literal i) incorporado por el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Modificatoria de la
Resolución de Superintendencia N.° 245-2007-SUNAT, publicada el 30.9. 2017 y vigente a partir
del 1.7.2018).
1.2 Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro
Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las
operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente.
Tratándose del servicio indicado en el literal h) del inciso 1.1 se emitirá a favor
del usuario que posea número de RUC o un número de documento de identidad.
Sin embargo, si el usuario desea sustentar gasto por ese servicio al amparo delinciso a) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobada por el Decreto Legislativo N.° 774, cuyo último texto único ordenado
fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas
modificatorias, solo se puede identificar con el número de RUC o con un número
de documento nacional de identidad (DNI).
(Numeral 1.2 modificado por el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria
Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2017/SUNAT, publicada el
30.9.2017 y vigente a partir del 1.10.2017).
Tratándose del servicio indicado en el literal i) del inciso 1.1, se emitirá a favor
del usuario que posea número de RUC o un número de documento de identidad.
Sin embargo, si el usuario desea sustentar gasto por ese servicio al amparo del
inciso b) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta
solo se puede identificar con un número de RUC o con un número de DNI.
(Tercer párrafo del numeral 1.2 incorporado por el numeral 2.1 de la Segunda Disposición
Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2017/SUNAT,
publicada el 30.9.2017 y vigente a partir del 1.7.2018)


2. RECIBOS POR HONORARIOS
2.1 Se emitirán en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo
establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7 del presente
reglamento.
(Literal b) sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.º 233-
2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente a partir del 1.03.2009).
2.2 Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y
para sustentar crédito deducible.


3. BOLETAS DE VENTA
3.1 Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos
al amparo de las normas respectivas.
(Inciso b) sustituido por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 143-
2007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)
3.2. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o
costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre
que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con
sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
(Inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 4° sustituido por el artículo 2° de la Resolución de
Superintendencia N.° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente a partir del
1.03.2009)
4. LIQUIDACIONES DE COMPRA
4.1 Se emitirán en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6°
del presente reglamento.
(Inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 4° sustituido por el artículo 2° de la Resolución de
Superintendencia N.° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente a partir del
1.01.2009)
4.2 Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
4.3 Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea
retenido y pagado por el comprador.
4.4 El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que
gravan la operación.
(Numerales 4.3 y 4.4 sustituidos por la Segunda Disposición Final de la Resolución de
Superintendencia N.° 112-2000/SUNAT, publicada el 03.11.2000, vigente a partir del
03.11.2000).




5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
5.1 Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional.
5.2 Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
5.3 Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito
deducible, siempre que:
a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus
apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b) Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de
una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
(Literal c) sustituido por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.°
111-2004/SUNAT, publicada el 08.05.2004, vigente a partir del 09.05.2004).






6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
6.1. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto
tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que
se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:
(Encabezado del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° sustituido por el artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia N.° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente a partir
del 1.1.2009)
miércoles, 4 de octubre de 2017
LA CONTABILIDAD
La contabilidad es una ciencia y
una técnica que aporta información de utilidad para el proceso de
toma de decisiones económicas. Esta disciplina estudia el patrimonio y presenta
los resultados a través de estados contables o financieros. Implica el
análisis desde distintos sectores de todas las variables que inciden en este
campo. Para esto es necesario llevar a cabo un registro sistemático y
cronológico de las operaciones financieras.
La contabilidad general de una empresa, por lo tanto, implica el
control de todas sus operaciones diarias: compra, venta, gastos, inversiones,
etc. El contador debe registrar, analizar, clasificar y resumir dichas
operaciones para volcarlas en un estado o balance con información veraz.
Existen distintas fases especializadas que forman
parte de la contabilidad general; veamos cada una de ellas en detalle, a
continuación:
* La de costos se dedica a la clasificar y
recopilar información de los costos corrientes y en perspectiva;
* La fiscal, por su parte, está fundamentada en la
legislación impositiva de cada país. El contador debe encargarse de elaborar
los informes pertinentes para la presentación de declaraciones ante
la Administración Pública y para el pago de los impuestos;
* La financiera es la fase que se centra en la
información cuantitativa de las transacciones y de otros eventos económicos que
son susceptibles de cuantificación;
* La administrativa, por último, está vinculada a la
elaboración de informes internos. La información es analizada por los propios
responsables de la organización, quienes tomarán decisiones de gestión en
base a los datos aportados. Las políticas de una empresa suelen basarse en
estos informes de la contabilidad administrativa.
BENEFICIOS DE ESTUDIAR CONTABILIDAD
Esta carrera es la base de los negocios y por
eso, suele ser interesante para personas con conocimientos en matemática o un
gusto particular por esta materia, también en contabilidad, estadística,
administración, etc.
Como egresado de esta carrera tendrás habilidades
para resolver problemas financieros y solucionarlos; deberás manejar datos
numéricos; analizar, sintetizar y opinar sobre determinado tema; aprenderás a
trabajar en equipo de forma eficaz y a desenvolverte en diferentes entornos.
Si eres una persona responsable, metódica,
organizada, comprometida, con seguridad, tolerante, proactiva, la carrera
de Contabilidad es tu vocación.
Campo profesional
El egresado de la carrera de Contabilidad,
puede desempeñarse de manera efectiva en:
- Organismos del Sector Público.Institutos del
Gobierno.
- Dependencias Estatales y Municipales.
- Organismos del Sector Privado nacionales e internacionales.
- Empresario, Asesor o Consultor Independiente.
- Docencia e Investigación.
Podrás desempeñarte también como gerente de compras,
auditor, consultor tributario y gerente financiero, entre otros cargos.
Habilidades del profesional:
- Razonamiento Numérico.
- Exactitud para el cálculo.
- Facilidad de relacionamiento.
- Habilidad para dirigir grupos de trabajo. Capacidad para manipular
documentos, registros, clasificación y verificación de información.
- Iniciativa en la toma de decisiones.
- Habilidad para prever consecuencias.
- Capacidad de síntesis.

¿QUIENES SOMOS? "УЧЕТ EDUCATION" es una pequeña empresa que se dedica a asesorar a los microempresarios que estan empezando...














